Abogada de Bancarrota del Capítulo 7 en Modesto
El Capítulo 7 es una solución asequible para personas con ingresos o recursos limitados. Es una quiebra de liquidación que elimina la mayoría de sus deudas generales no garantizadas, como tarjetas de crédito y facturas médicas, sin la necesidad de pagar los saldos a través de un plan de pago.
Cuando solicita el Capítulo 7, una orden llamada “suspensión automática” detiene inmediatamente a la mayoría de los acreedores de realizar esfuerzos de cobranza y es un medio para poner fin de inmediato a las llamadas telefónicas de acoso, las acciones legales y el embargo por parte de los acreedores. A continuación, se designa a un administrador de la quiebra para administrar su caso. El fideicomisario de la quiebra reúne y vende los activos no exentos del deudor y utiliza el producto de dichos activos para pagar a los tenedores de reclamaciones (acreedores) de acuerdo con las disposiciones del Código de Quiebras. Parte de la propiedad del deudor puede estar sujeta a gravámenes e hipotecas que comprometen la propiedad a otros acreedores. Además, el Código de Quiebras permitirá que el deudor mantenga cierta propiedad "exenta"; pero un fiduciario liquidará los activos restantes del deudor. En consecuencia, los deudores potenciales deben darse cuenta de que la presentación de una petición bajo el capítulo 7 puede resultar en la pérdida de la propiedad, pero en muchos casos, los deudores no tendrán que ceder ninguna de sus propiedades para presentar la solicitud. Esta propiedad exenta generalmente incluirá dinero en efectivo, muebles para el hogar, ropa y otros artículos ordinarios, herramientas de oficio, reclamos por lesiones personales y compensación del trabajador, hasta un millón de dólares para inversiones de jubilación o planes de pensión, un automóvil y equidad en su residencia. Si no tiene equidad en su residencia o no es dueño de su residencia principal, la propiedad exenta podría incluir una protección adicional de comodín para proteger activos adicionales como vehículos adicionales, motocicletas, motos de agua, quads, casas rodantes, remolques, botes, declaraciones de impuestos, tiempos compartidos y equidad en propiedad no residencial.
Elegibilidad de bancarrota del Capítulo 7
Según el capítulo 7 del Código de Quiebras, el deudor puede ser un individuo, una sociedad o una corporación u otra entidad comercial. 11 U.S.C. §§ 101 (41), 109 (b). Para calificar para el alivio bajo el capítulo 7, el deudor debe cumplir con los requisitos de ingresos. Si el deudor excede los requisitos de ingresos medios, tendrá que declararse en quiebra del Capítulo 13 (enlace a la página del Capítulo 13 en el sitio web). Sujeto a la prueba de recursos para deudores individuales, el alivio está disponible bajo el capítulo 7 independientemente del monto de las deudas del deudor o si el deudor es solvente o insolvente.
Sin embargo, una persona no puede presentar una solicitud de conformidad con el capítulo 7 o cualquier otro capítulo si durante los 180 días anteriores se desestimó una petición de quiebra anterior debido a que el deudor no compareció voluntariamente ante el tribunal o no cumplió con las órdenes del tribunal, o el deudor fue despedido voluntariamente el caso anterior después de que los acreedores buscaran alivio del tribunal de quiebras para recuperar la propiedad sobre la que tenían embargos. 11 U.S.C. §§ 109 (g), 362 (d) y (e). Además, ninguna persona puede ser deudor según el capítulo 7 o cualquier capítulo del Código de Quiebras a menos que, dentro de los 180 días anteriores a la presentación, haya recibido asesoramiento crediticio de una agencia de asesoría crediticia aprobada, ya sea en una sesión informativa individual o grupal. 11 U.S.C. §§ 109, 111. Hay excepciones en situaciones de emergencia o cuando el fideicomisario de los EE. UU. (O el administrador de la quiebra) ha determinado que no hay suficientes agencias aprobadas para brindar la asesoría requerida.
Uno de los propósitos principales de la bancarrota es descargar ciertas deudas para darle a un deudor individual honesto un "nuevo comienzo" cuando esté luchando por mantenerse al día con las facturas. El deudor no tiene ninguna responsabilidad por las deudas descargadas. Sin embargo, en un caso del capítulo 7, la condonación solo está disponible para deudores individuales, no para sociedades o corporaciones. 11 U.S.C. § 727 (a) (1). Aunque un caso individual del capítulo 7 generalmente resulta en una condonación de deudas, el derecho a una condonación no es absoluto y algunos tipos de deudas no se cancelan. Además, una descarga por quiebra no extingue un gravamen sobre la propiedad.
Agradecemos la oportunidad de discutir su situación específica y determinar si una bancarrota del Capítulo 7 es adecuada para usted.
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